Quienes pretendan llegar a 2024 en su situación de pensión deberán conocer los requisitos necesarios para acceder a la jubilación anticipada. La importancia de la retribución futura es fundamental a la hora de decidir si compensarse antes de la fecha ordinaria de jubilación.
Hay que tener en cuenta que en este año la Seguridad Social ha incrementado tanto el periodo considerado como la edad de acceso al jubileo apoyando los requisitos para la anticipación de la pensión.
La información previa es crucial. Mi valoración es que, según datos del Gobierno, desde 2021 ha disminuido el número de pensionistas que han sufrido la reducción de sus coeficientes en previsión de su edad de jubilación, estimada en 40 años o más. Si ese año hubo 73.156 pensionistas afectados por reducciones importantes, hasta el paso del 4 de diciembre se redujeron los 36.977 pensionistas con jubilación anticipada reducida.
¿Cuál es el honorario legal por el júbilo ordinario?
La edad legal ordinaria de jubilación se incrementó en 2024 en dos meses respecto a 2023, llegando a los 66 años y a seis meses cuando hayan transcurrido menos de 38 años. Si el futuro jubilado tiene 38 años o más podrá seguir celebrando los 65 años.
La fecha legal del júbilo ordinario. aumenta cada año durante un período transitorio que se iniciará en 2013 y finalizará en 2027 cuando la edad de jubilación ordinaria será de 67 años en el caso de quienes hayan tenido una cuota inferior a 38 años y seis meses, y de 65 años si se trata de un período de cotización de 38 años y seis meses o más.
¿Cuál es la tarifa mínima?
Para poder acceder al jubilaje ordinario es necesario tener cotizados al menos 15 años, teniendo en cuenta que se computarán dos años entre los 15 años anteriores al hecho que provoca el paso del pensionado.
Con estos años mínimos de cotización tendrás derecho al 50% de la base reguladora. Para aquellas personas que accedan al jubileo en 2024 y pretendan tener derecho al 100% de la base reguladora, será necesario contarlos al menos con 36 años y 6 meses.
¿Cuál es la edad mínima para el jubilo anticipado?
Es posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria si se solicita hasta un máximo de 24 meses antes de la fecha legal ordinaria de jubilación.
Por tanto, para acoger la jubilación anticipada voluntaria en 2024 se requiere tener al menos 64 años y seis meses en caso de tener menos de 38 años de jubilación o 63 años en caso de haber estado jubilado menos de 38 años.
En el caso del jubileo anticipado involuntario o forzoso, se puede jubilar hasta cuatro años antes de la edad legal ordinaria y se produce cuando la relación laboral termina sin la voluntariedad del trabajador, generalmente sin desprecio. Solo está disponible para trabajadores vía cuenta. Los autónomos no podrán acceder a esta modalidad y sólo podrán acceder al prejubilación voluntaria.
Podrá acceder al júbilo obligado quienes hayan sufrido mucho tiempo por Expediente de Regulación de Empleo (ERE) por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas; con una finalidad objetiva basada en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET); por la extinción del contrato por resolución judicial por las causales previstas en la Ley Concursal; por la rescisión del contrato por fuerza mayor; por quiebra, júbilo o incapacidad de la empresa o por extinción de la personalidad jurídica de la empresa o cuando la trabajadora sea víctima de violencia de género y por ello deje su puesto de trabajo.
¿Cuántos años de fijación de precios se necesitan?
Es necesario haber calculado al menos 35 años para la júbilo temprano voluntario. De ellos, al menos dos deberán haber sido adquiridos en los últimos 15 años antes del día en que cesó la actividad laboral.
Para acceder al júbilo anticipado involuntario es necesario evaluarlo durante menos de 33 años, de los cuales dos años de cotización deben incluirse en los 15 años anteriores al eco causante.
Como años computables, en ambos tipos de jubilaciones anticipadas se considera el período destinado a la realización del servicio militar, prestación social de reposición y servicio social femenino, con un máximo computable de un año.
Además, es necesario encontrarse embalado o en situación equivalente a embargo, como el traslado del trabajador por parte de la empresa fuera del territorio nacional.
¿Cómo se calcula la pensión anticipada por jubileo?
Para calcular la pensión de jubilación es necesario tener en cuenta tres datos fundamentales: la base reguladora, los coeficientes de la base reguladora en función de los años medidos y aplicar los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria.
La base reguladora se calcula teniendo en cuenta los últimos 25 años calculados previamente al final de la actividad laboral, que corresponden a los últimos 300 meses. Esta cifra habrá que dividirla entre 350, ya que la base tarifaria se calcula en base a 12 meses y la pensión se suscrita en 14 pagas.
Si los lagos de precios se acumulan dentro de estos 300 meses, los 48 principales calificarán con el 100% de la base mínima de precios vigente en ese momento. A partir de los siguientes, las tarifas serán superiores al 50% de la base mínima.
En base al regulador así obtenido habrá que aplicar los coeficientes o porcentajes en función de los años considerados para la Seguridad Social. Quien desee conservar el 100% de la base habitual deberá tener al menos 36 años y seis meses.
En el jubileo anticipado voluntario, una de las novedades de la reforma de las pensiones es que los coeficientes reductores a aplicar son mensuales. La Seguridad Social reduce la cuantía del salario en función del número de meses para anticipar el júbilo. Además, estas sanciones se aplican al importe de la pensión y no a la base reguladora de la misma, como ocurría antes.
Para él el monto de la pensión se reducirá mediante la aplicación —por cada mes o fracción de mes— que el trabajador deba hacer para cumplir la edad legal de jubilación (67 años o 65 años al acreditar 38 años y seis meses de jubilación). cuota), según los porcentajes resultantes de la tabla de coeficientes reductores (accede al marco de la Seguridad Social aquí) dependiendo del periodo de cotización acreditado y de los meses de antelación.
De esta forma, la reducción de la pensión por prejubilación voluntaria puede ser desde el 2,81% (en el mejor de los casos) cuando se anticipa el jubilado un año y se tiene una tasa de 44 años y seis meses hasta el 21% (en el peor). de los casos) para alguien que se acerque al jubileo de 24 meses y se le hayan contado menos de 38 años y seis meses.
En caso de jubilación anticipada involuntaria o forzada, la reducción de la pensión podrá sufrir una bonificación del 0,50% (en la mayoría de los casos) si se alcanza el mes de jubilación y si se han calculado 44 años y seis meses hasta el 30% (en el peor de los casos). de los casos) cuando se acerque a la jubilación cuatro años y si se tiene menos de 38 años y seis meses.
La pensión de Jubileo anticipada voluntaria, resultante de la aplicación de los coeficientes reductores del Jubilo adelanto, deberá ser superior al importe de la pensión mínima (accede a la cantidad aquí) que la correspondencia al beneficiario de la pensión al cumplir 65 años. De los 14.466,20 euros anuales si se conserva la carga a los 10.966,20 euros si el pensionista de 65 años se queda con la carga pero no con la carga. Este requisito no se aplica al gozo anticipatorio involuntario.
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